A partir del
1 de ENERO de 2.015
NOVEDADES EN MATERIA DE RETENCIONES PARA EL año 2.015
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BOE Nº 288 del 28/11/2014), establece que
CONCEPTO AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016
ARRENDAMIENTOS 21% 20% 19%
PROFESIONALES (1) 21% (9%) 19% (9%) 18%(9%)
(9% 1º inicio y 2 ss) 19%
(9% 1º inicio y 2 ss) 18%
(9% 1º inicio y 2 ss)
RTOS. CAPITAL MOBILIARIO 21% 20% 19%
(1)Profesionales. Retención reducida:
El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio .
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12327